A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de un acto administrativo propio, mediante el cual el entonces ISS reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual estableció que, cuando la administración cuestiona un acto propio mediante el cual creó o modificó una situación particular y concreta, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos conocer el asunto, así se trate de un acto que regule un tema laboral o de la seguridad social.
Lo anterior, según la disposición expresa del legislador contemplada en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1379 al Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.